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CONVOCATORIA PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR DEL PLÁSTICO

Año
2024
Estado
Cerrada
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Descripción

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del plástico mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

El presupuesto total de la convocatoria es 97.500.000,00 €.

  •   Para la ejecución de actuaciones de investigación y desarrollo definidas en el artículo 7.2 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, 12.500.000 euros.
      
  • Para la ejecución de actuaciones de digitalización para innovar en materia de procesos y organización definidas en el artículo 7.3 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, 12.500.000 euros.
  • Para la ejecución de actuaciones para el incremento del nivel de protección medioambiental de los beneficiarios definidas en el artículo 7.4 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, 30.000.000 euros.
  • Para la ejecución de actuaciones de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros definidas en el artículo 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, 42.500.000 euros.

Participación UZ: puede ser subcontratada.

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resto de condiciones consultar en el texto de la convocatoria.

Más información

Para más información, contáctenos remitiendo un email a su persona de contacto en OTRI o a la dirección: otri@unizar.es.