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Contratos - Normativa General

Última modificación
Jue , 11/04/2024 - 09:13

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares  de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza,  aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero

 Artículo 125. Transferencia de resultados La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesores, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Contará, a tal efecto, con una organización específica propia.

Artículo 126. Contratos de colaboración.

1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá al Rector o persona en quien delegue.

2 .El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad.

3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración. Artículo 127. Régimen de la colaboración Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.

Resolución, de 16 de enero de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza por la que se ordena la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza relativo al porcentaje de retención como compensación por la gestión y utilización de servicios e infraestructuras de la universidad. 

OTRI - Gestión contratos y convenios
Técnico: Pilar de Mira
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