Oficina de Transferencia
de Resultados de Investigación O.T.R.I.
Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre de 2002, modificada por la Ley 4/2007de 12 de abril (LOU).
Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero
Artículo 125. Transferencia de resultados La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesores, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Contará, a tal efecto, con una organización específica propia.
Artículo 126. Contratos de colaboración.
1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá al Rector o persona en quien delegue.
2 .El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad.
3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración. Artículo 127. Régimen de la colaboración Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.
OTRI - Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación || Ed. Interfacultades| Gest. Administrativa y económica 976-76 29 32| 976-76 29 33
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