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Publicación de la convocatoria para subvenciones en materia de cooperación para los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón para el año 2026. (BOA Núm. 48 de 11 de marzo de 2026, ORDEN AGA/426/2026, de 23 de febrero). La finalidad de las subvenciones es impulsar la creación y el funcionamiento de grupos operativos que trabajen para avanzar hacia una agricultura sostenible. Se busca resolver problemas y necesidades específicas de las explotaciones agrarias, forestales y empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.
Los proyectos y actuaciones de los grupos operativos deben enmarcarse en uno de los cuatro ámbitos de actuación definidos en la convocatoria, cada uno con objetivos específicos relacionados con la sostenibilidad y la competitividad:
Se centra en la gestión eficiente de recursos, producción ecológica, mercados locales y sanidad animal. Sus objetivos incluyen:
Sus objetivos son:
Busca el aumento del valor añadido y la gestión eficiente de inputs en la industria agroalimentaria:
Orientado a la producción de energía a partir de restos agroindustriales y forestales:
Finalmente, cabe recordar que solo son elegibles las actuaciones realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo excepciones autorizadas para gastos muy concretos que requieran un alcance mayor.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda: los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, ambiental y cinegético, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean miembros del grupo operativo. En todo caso, las empresas deben tener la condición de pyme de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.1. del Reglamento (UE) n.o 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo operativo, pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención. Sus actividades no serán subvencionables, salvo que sean contratados por la persona beneficiaria para efectuarlas.
Por tanto, UNIZAR puede participar como miembro del equipo (no beneficiaria) y subcontratada por beneficiarios del grupo.
En el caso de proyectos que exijan la colaboración de una empresa tecnológica diferente de los centros tecnológicos, esta podrá tener la consideración de beneficiaria siempre que en el grupo operativo haya, al menos, otras dos personas beneficiarias de las descritas en el primer punto.
Composición Grupos de Cooperación
Los Grupos de Cooperación deberán ser de nueva creación y estar formados, como mínimo, por dos o más personas, físicas o jurídicas, sin dependencia orgánica, funcional o económica entre ellas, y con vinculación a los ámbitos anteriormente mencionados.
Podrán ser miembros: los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario, forestal y rural.
Se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando sean centros tecnológicos, de investigación o universidades.
Puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
No hay límite máximo de miembros, pero se limita el número máximo de beneficiarios a 5 y mínimo 2.
Los grupos operativos constituidos en el ámbito 1, contarán al menos con una explotación agraria o forestal o una agrupación o asociación de agricultores, ganaderos o silvicultores, siempre que sean responsables finales de la financiación y ejecución de las actuaciones previstas y, consecuentemente, personas beneficiarias de las ayudas.
Los grupos operativos del ámbito 3, deberán constituirse para llevar a cabo proyectos que incluyan a productores del sector agrario o agrupaciones de los mismos y a la industria de transformación de productos agroalimentarios siempre que, en ambos casos, sean responsables finales de la financiación y ejecución de las actuaciones previstas y, consecuentemente, personas beneficiarias de las ayudas.
Cada grupo operativo se constituirá para realizar un solo proyecto. No se limita el número de grupos operativos en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.
Actividades subvencionables
La redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la documentación de la solicitud de la subvención.
Las de ejecución del proyecto de cooperación teniendo en cuenta los gastos subvencionables y sus límites, recogidos en el apartado séptimo.
La contratación de personal técnico especializado, los gastos de personal propio y gastos materiales y sus limites detallados en el apartado sexto.
Las actividades de dinamización, divulgación y comunicación para hacer visible el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo operativo, así como de los resultados obtenidos. Deberán representar como mínimo el 7% del presupuesto para ser valorado. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.
Cuantía de la subvención
Presupuesto máximo subvencionable 150.000€ para los 4 ámbitos de actuación y mínimo de 30.000€.
Gastos Subvencionables:
Gastos de ejecución del proyecto, siempre que se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (Más detalle de la tipología de gastos en resuelvo séptimo de la Orden AGA/426/2026).
Plazo de ejecución
Se ajustará a las anualidades de 2026, 2027, 2028 y 2029, pudiéndose adaptar las anualidades solicitadas a las previsiones presupuestarias de cada ejercicio.
De acuerdo al rol de UNIZAR en esta convocatoria, como parte de la documentación necesaria para la solicitud, se aportará y firmará:
En caso de subcontratación: Contrato que regule las actividades para las que el beneficiario subcontrate a la UZ. Cuando el importe de la actividad contratada supere los 15.000 euros (IVA no incluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas diferentes.
Plazo interno de presentación en OTRI: 24 de marzo de 2026
Con el fin de asegurar una revisión adecuada y exhaustiva de las propuestas y para la correcta tramitación en tiempo y forma de su solicitud, incluyendo el trámite de autorización y firma del Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente, se recomienda contactar con OTRI a través de otri@unizar.es o su técnico de referencia lo antes posible y, en cualquier caso, se ha establecido como plazo límite interno de envío de solicitudes a OTRI el 24 de marzo de 2026.
Le rogamos tenga en cuenta que no se tramitarán propuestas recibidas con posterioridad al 24 de marzo de 2026. En caso de que los plazos estipulados no se ajusten a sus necesidades o si prevé superar esta fecha límite, le solicitamos que se dirija directa y exclusivamente al Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente, D. Manuel González Bedia.