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Ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes

Año
2024
Estado
Cerrada
Organismo financiador
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Modalidad de convocatoria
Proyectos
Modalidad de participación de la UZ
subcontratada
Tipo de financiación
Financiación (100% de intensidad)
Descripción

La convocatoria tiene como objetivo la financiación del desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las plataformas ya existentes, por parte de las entidades potencialmente beneficiarias, así como la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).

Claves de la convocatoria

  • Los beneficiarios son municipios, provincias, comarcas, mancomunidades o Comunidades Autónomas Uniprovinciales.
  • Participación UZ: puede ser subcontratada.
  • Tipo de ayuda: 100% del presupuesto considerado como financiable.
  • Duración proyecto: La fecha de inicio no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio de 2026.
  • Financiación máxima por proyecto: 6.000.000€
Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo II (Solicitud de adhesión a la Red):

  1. Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

  2. Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  3. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus estatutos de autonomía, asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.

Más información

Para más información, contactenos remitiendo un email a su persona de contacto en OTRI o a la dirección: otri@unizar.es.