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- Financiación Pública
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- Administración
Artículo 31. Publicidad.
1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y, en su caso, por el fondo FEDER, cumpliendo en este caso con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.
3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
4. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda concedida.
OTRI - Financiación pública
Técnico: Lorena Galindo
876 55 30 77
lgalindo@unizar.es