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PERTE VEC 2025 para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado

Año
2025
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Etiquetado
PERTE VEC Sección B (2025)
Plazo interno
Modalidad de participación de la UZ
subcontratada
Descripción

La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES EPE), a través de su Presidencia, ha resuelto la Convocatoria de Concesión de Ayudas a Proyectos para el Impulso a la Cadena de Valor del Vehículo Eléctrico y Conectado (VEC) en el Año 2025. Esta iniciativa se inserta en el Componente 12 del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas están destinadas a planes de inversión (Sección B) orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, incluyendo sus sistemas, subsistemas y componentes.

La cuantía máxima total asciende a 400 millones de euros, de los cuales 150 millones serán en forma de subvención y 250 millones en forma de préstamos.

  • Convocatoria dirigida a sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y que no formen parte del sector público. Su actividad debe corresponder a una de las CNAE definidas como elegibles en el Anexo I de la convocatoria

  • Convocatoria de concurrencia no competitiva.

  • Pago único del 100% de la subvención y/o préstamo de forma anticipada

  • Efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. (Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda).

  • Dentro de los gastos elegibles se contempla los costes de investigación contractual. La Universidad podrá ser subcontratada por el beneficiario de la ayuda.

Tipos de proyecto

Independientemente de la línea de financiación (I+D+i, Sostenibilidad, Regional o PYME), los planes de inversión deben estar orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del VEC:

  • Equipos Originales y Ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.

  • Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.

  • Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

  • Componentes hardware o software del vehículo inteligente.

  • Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.

  • Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.

  • Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.

Líneas de Actuación objeto de la ayuda

  • Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación (Subsección B.1)

    • Gastos financiables: costes de personal, costes de instrumental y material fungible, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, gastos generales.

    • Intensidad máxima de las ayudas: desde 15% al 70% según tamaño de la empresa y tipología de proyectos.

  • Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética (Subsección B.2)

    • Gastos financiables: aparatos y equipos de producción, edificación e instalaciones, activos inmateriales, colaboraciones externas.

    • Intensidad máxima de las ayudas: desde 30% al 60% según tamaño de la empresa y tipología de proyectos.

  • Línea de Ayudas Regionales a la Inversión (Subsección B.3). Los proyectos en esta subsección deben ser realizados, en todo caso, por una única entidad y en una única localización.

    • Gastos financiables: aparatos y equipos de producción, edificación e instalaciones, activos materiales.

    • Intensidad máxima de las ayudas: según mapa de ayudas regionales.

  • Línea de Ayudas a la Inversión en favor de las PYME (Subsección B.4)

    • Gastos financiables: aparatos y equipos de producción, edificación e instalaciones, activos inmateriales.

    • Intensidad máxima de las ayudas: Mediana empresa 10%; Pequeña empresa 20%.

Condiciones de financiación:

  • Pago: El pago de la ayuda será único del total de la subvención y/o préstamo de forma anticipada y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden ICT/736/2023.

  • Préstamos: La parte concedida en forma de préstamo reembolsable tiene un plazo de amortización de diez años, incluyendo un periodo de carencia de tres años. El tipo de interés aplicable es del 2,844%. La liquidación de intereses y la amortización del principal se realizarán anualmente.

Más información

Para las entidades solicitantes que lo requieran, se facilitará oferta científico técnica o contrato condicionado, de los trabajos a subcontratar a la Universidad.

Para más información, puede contactar con OTRI a través de otri@unizar.es o su técnico de referencia.

Con el fin de asegurar una revisión adecuada y exhaustiva de las subcontrataciones y su correcta tramitación en tiempo y forma, incluyendo el trámite de autorización y firma del Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente, se ha establecido como plazo límite interno de envío de documentación a OTRI el 21 de octubre de 2025.

Le rogamos tenga en cuenta que no se tramitarán subcontrataciones recibidas con posterioridad al 21 de octubre de 2025. En caso de que los plazos estipulados no se ajusten a sus necesidades o si prevé superar esta fecha límite, le solicitamos que se dirija directa y exclusivamente al Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente, D. Manuel González Bedia.