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NEOTEC 2020 (CDTI)

Año
2020
Estado
Cerrada
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Modalidad de convocatoria
Proyectos
Modalidad de participación de la UZ
subcontratada
Descripción

Convocatoria dirigida a la empresa innovadora para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Claves:
  • Beneficiario: empresas constituidas como máximo hace tres años
  • Tipo de ayuda: subvención hasta 70%,  con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  • Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
  • Plazo fin de presentación solicitudes: 30/06/2020 a las 12.00 horas
  • Participación de UZ: subcontratados en actividades de asesoría, será necesaria la firma de un contrato entre la empresa y UZ. Si el contrato supera los 15.000 euros, la empresa deberá presentar 3 ofertas.
Requisitos de participación

La participación de la Universidad de Zaragoza será en la modalidad de subcontratada en actividades de asesoría por parte de la empresa beneficiaria. Será necesaria la firma de un contrato entre la empresa y UZ. Si el contrato supera los 15.000 euros, la empresa deberá presentar 3 ofertas.

Tipos de proyecto

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, que además cumplan:
a. No estar cotizadas.
b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y al menos seis meses anterior a dicha fecha.
c. No haber distribuido beneficios.
d. No haber surgido de una operación societaria de las
contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
e. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros.
f. Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos
ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o
registro oficial correspondiente.
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