Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que convoca para el año 2010 para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011
Claves:
Apoyo a proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.
Con estos proyectos se pretende crear empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país
Requisitos de participaciónTipos de proyecto
TIPO A: Presupuesto global entre 700.000 y 2 millones de euros. Porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria mayor o igual al 15% del presupuesto global presentado.
TIPO B: Presupuesto global mayor o igual a 2 millones de euros y menor o igual a 5 millones de euros. Porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria mayor o igual al 10% del presupuesto global presentado.
TIPO C: Presupuesto global mayor de 5 millones de euros. Porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria mayor o igual al 8% del presupuesto global presentado.
Beneficiarios
Empresas
Centros tecnológicos de ámbito estatal
Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
Centros universitarios privados de investigación y desarrollo
Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro
Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica
Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo
Otras entidades privadas sin ánimo de lucro
Otras entidades de Derecho público
Las siguientes agrupaciones o asociaciones:
Unión temporal de empresas.
Agrupación de interés económico.
Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.
Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) de este apartado.