Con fecha 31/12/2021 se publican en BOE las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
Finalidad de las ayudas:
- Avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios;
- Estimular la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado;
- Movilizar inversión privada, generar empleo, mejorar la balanza tecnológica del país, reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial;
- Facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad;
- Propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica.
Claves:
- PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: De 19 de enero de 2022 a 9 de febrero de 2022, a las 14:00 h.
- UZ participará bajo la modalidad de costes marginales, pudiendo recibir financiación por el 100% del presupuesto solicitado. Las ayudas bajo la modalidad de subvención están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
- Las empresas y asociaciones participarán bajo la modalidad de costes totales, cuyo importe podrá cubrir hasta el 95% de los costes financiados con préstamo (distintas intensidades según tamaño de la empresa). En caso de empresas públicas, subvención máxima del 40%.
- Las ayudas deben tener efecto incentivador.
- NO podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
- NO se financiarán ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
- Cuando los resultados de UZ no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada deberán estar disponibles en acceso abierto.
- Cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, no obstante lo anterior, en el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
Requisitos de participación
El proyecto implicará la colaboración efectiva entre al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación. El solicitante que presenta el proyecto, representante de la agrupación e interlocutor ante la Administración, deberá ser una empresa.
Cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros. La cuantía de las ayudas no podrá superar los 15 millones de euros por entidad y por proyecto.
Duración: Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud, que deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes (09/02/2022) y estar comprendida a lo largo del año 2022.
Participación:
- Representante de la agrupación: Empresa. Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes. Si no se define un coordinador técnico, el representante asumirá las tareas de coordinación técnica.
- Participación mínima: dos entidades. Obligoriamente una de ellas será un organismo de investigación público o privado (tipologías de beneficiarios a) a g)) y la otra será una empresa (tipología h).
- Participación mínima por entidad: 10 % del presupuesto total del proyecto.
- Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda. No se admitirá la participación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
- Suma mínima de los porcentajes de participación empresarial (tipologías h) e i)): 51 % del presupuesto total presentado.
- Ninguna entidad correrá por si sola con más del 70 % del presupuesto.
- Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.
Actividad: Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH). Se consideran conformes con la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
- a) Actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.
- b) Atividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.
- c) Actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
Tipos de proyecto
Actividad financiable: Proyectos de desarrollo experimental en colaboración público-privada entre entidades empresariales y organismos de investigación.
Prioridades Temáticas:
- Salud.
- Cultura, creatividad y sociedad inclusiva.
- Seguridad para la sociedad.
- Mundo digital, industria, espacio y defensa.
- Clima, energía y movilidad.
- Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.
Costes Elegibles: Relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto. Tipología:
COSTES DIRECTOS
- a) Costes de personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.
- Para UZ no es financiable el personal propio pero debe incluirse su coste obligatoriamente en el presupuesto solicitado. Se debe diponer de partes horarios del personal propio: deben identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto (suma de las horas de dedicación de todos los proyectos = jornada laboral).
- Para empresas y asociaciones empresariales: podrá imputarse el coste de nuevas contrataciones (formalizadas en el plazo de ejecución), con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto (salario mínimo 25.350 € brutos anuales). Las ayudas destinadas a cubrir este coste serán en forma de subvención.
- b) Costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios. Se incluyen los costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico (justificada adecuadamente su necesidad) y se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…). Para UZ:
- Se financia la adquisición de aparatos y equipos nuevos si: i) Dedicación en exclusiva al proyecto y ii) Vida útil agotada durante el periodo de ejecución.
- No se financia costes de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
- c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares. No se financian los gastos de material de oficina y consumibles informáticos.
- d) Informe de auditoría ROAC (máximo 1.200 €).
- e) Costes de solicitud de patentes. No elegible para las grandes empresas.
- f) Costes de consultoría de gestión del proyecto (máximo 20.000 €).
- g) Contratos y asistencias técnicas.
- h) Viajes.
SUBCONTRATACIÓN: Coste de actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma (máximo: 25% del presupuesto del participante que subcontrata). No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio.
COSTES INDIRECTOS
- Se calcularán proporcionalmente al coste de personal imputado al proyecto respecto del coste total del personal de la entidad, en función de la cuenta 62 de la entidad.
- No podrán superar el 25 % de los costes directos de la actuación.
Habrá un único periodo de ejecución (sin anualidades). Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda. Se justificará cada año los gastos incurridos, independientemente del calendario de pagos de la ayuda.