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Objeto.
Se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2025, de concesión de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de descarbonización industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
Ámbito temporal y geográfico.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.
2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
Requisitos de los proyectos tractores
1. Los requisitos de los proyectos tractores serán los indicados en el artículo 10 de la Orden ITU 831/2024, de 2 de agosto.
2. La nueva instalación industrial a la que se refiere el proyecto tractor definido en el artículo 10 de la Orden ITU 831/2024, de 2 de agosto podrá ser:
a) Una nueva planta de producción industrial.
b) Una nueva línea de producción completa en una planta existente. Esta línea de producción deberá integrar todas las etapas y procesos productivos necesarios para
obtener los productos finales a partir de materias primas.
Si existiesen etapas o procesos productivos, que no puedan separarse de forma técnica o económicamente viable, compartidos entre la nueva línea de producción descarbonizada y las líneas de producción ya existentes, estas etapas o procesos compartidos no podrán utilizar combustibles fósiles. La inversión para su transformación también podrá formar parte del proyecto tractor.
3. Cada solicitud incluirá un proyecto tractor con uno o varios proyectos primarios enmarcados dentro de cada una de las líneas de ayuda y tipologías detalladas en el artículo 11 de la Orden ITU 831/2024, de 2 de agosto y en los siguientes apartados, y dentro de cada línea, únicamente en una de sus tipologías.
a) Línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y su modificación.
• Proyectos de investigación industrial
• Proyectos de desarrollo experimental
• Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental
b) Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y su modificación:
• Proyectos de innovación en materia de organización
• Proyectos de innovación en materia de procesos
c) Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador, en línea con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación:
• Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador
• Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales
d) Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en sus procesos de producción, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación.
e) Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación.
f) Estudios medioambientales incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayudas de los apartados anteriores c), d) y e) de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y su modificación.
4. Al menos uno de los proyectos primarios se encuadrará obligatoriamente en la línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial, concretamente en la tipología de inversiones destinadas a la descarbonización industrial que se recoge en el artículo 11.4 a) de la Orden ITU 831/2024, de 2 de agosto. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
1. Las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, así como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el
proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la
actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado anterior y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo X de esta convocatoria (Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación).
Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias de las ayudas, las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación
industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial. En estos casos, se exigirá al solicitar la ayuda, la presentación de un contrato o un memorándum de entendimiento firmado entre la empresa de servicios energéticos ejecutora de la inversión y la empresa de la industria manufacturera a cuya instalación se dirigirá la inversión, teniendo en cuenta las ayudas, y donde se refleje la forma en que se traslada la subvención que recibiría la empresa de servicios energéticos a la empresa industrial, por ejemplo, a través de una reducción de las cuotas o del plazo del contrato de rendimiento energético.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica propia en quienes concurra alguna de las
circunstancias detalladas en el artículo 6.3 de la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto.
Para las entidades solicitantes que lo requieran, se facilitará oferta científico técnica o contrato condicionado, de los trabajos a subcontratar a la Universidad.
Para más información, puede contactar con OTRI a través de otri@unizar.es o su técnico de referencia.
Con el fin de asegurar una revisión adecuada y exhaustiva de las subcontrataciones y su correcta tramitación en tiempo y forma, incluyendo el trámite de autorización y firma del Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente, se ha establecido como plazo límite interno de envío de documentación a OTRI el 11 de diciembre de 2025.
Le rogamos tenga en cuenta que no se tramitarán subcontrataciones recibidas con posterioridad al 11 de diciembre de 2025. En caso de que los plazos estipulados no se ajusten a sus necesidades o si prevé superar esta fecha límite, le solicitamos que se dirija directa y exclusivamente al Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente, D. Manuel González Bedia.