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Convocatoria dirigida a la empresa innovadora para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Claves:La participación de la Universidad de Zaragoza será en la modalidad de subcontratada en actividades de asesoría por parte de la empresa beneficiaria. Será necesaria la firma de un contrato entre la empresa y UZ. Si el contrato supera los 15.000 euros, la empresa deberá presentar 3 ofertas.
Tipos de proyectoLas ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, que además cumplan:
a. No estar cotizadas.
b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y al menos seis meses anterior a dicha fecha.
c. No haber distribuido beneficios.
d. No deberán haber surgido de una operación de concentración, según la definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
e. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros.
f. Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
OTRI - Financiación pública
Técnico: Lorena Galindo
876 55 30 77
lgalindo@unizar.es