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Convocatoria de ayudas 2020 a la ejecución de proyectos de innovación de Grupos Operativos Supra Autonómicos

Año
2020
Estado
Cerrada
Fecha plazo inicio
Fecha plazo fin
Plazo interno
Idioma de presentación
Español
Modalidad de convocatoria
Proyectos
Descripción

• La finalidad de esta convocatoria es subvencionar la ejecución proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Es un instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz.
•    Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas.
•    Las actuaciones deberán contribuir a algunos de los siguientes objetivos:


•    Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
•    Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
•    Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.
•    Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura
•    Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.


•    Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda.

Claves:

 •   Las ayudas tendrán un límite de 600.000€ por agrupación.
•    Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador.
•    En ningún caso serán subvencionables actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni posteriores al 15 de marzo de 2023.
•    Intensidad de la ayuda:


•    Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del TFUE, así como productos forestales, la ayuda será del 100%
•    Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50%


•    Entre otros, serán subvencionables los siguientes gastos:


•    Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto. (acordes a los límites establecidos en la convocatoria)
•    Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación. (acordes a los límites establecidos en la convocatoria)
•    Costes de material fungible.
•    Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.
•    Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto.
•    Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
•    Gastos en inversiones materiales o inmateriales
•    Servicios del coordinador del proyecto

Requisitos de participación

 UZ puede formar parte del Grupo de Operativo en una de estas tres modalidades:
•    miembro beneficiario (perteneciente a la agrupación de solicitantes).
•    miembro subcontratado por alguna de las entidades beneficiarias.
•    miembro colaborador.

Tipos de proyecto

 •    Los proyectos deben ser innovadores y de interés general, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí.
•    Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
•    El objeto de los proyectos de innovación será el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos, prácticas o tecnologías.
•    Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:


•    Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
•    Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
•    Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.
•    Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento


•    No se financiarán proyectos que impliquen actividades de investigación básica para su ejecución.
•    Dentro de esta convocatoria se destina parte del presupuesto para financiar proyectos que fomenten el uso de tecnologías de la información y comunicación (interoperabilidad, uso de datos de consumo, etc.) en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural. El 52,17 % de los proyectos innovadores con ayuda concedida en convocatorias anteriores versan sobre la materia de digitalización y big data.
•    Los proyectos podrán tener una duración máxima de tres periodos de ejecución que tendrán la siguiente duración:


•    El primer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de septiembre de 2021.
•    El segundo periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de septiembre de 2022.
•    El tercer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de marzo de 2023.


•    En la elaboración de los presupuestos del proyecto para cada periodo de ejecución se procurará, siempre que sea posible, una distribución del 20 % para el primer periodo de ejecución y del 60% para el segundo periodo y de otro 20 % para el tercer periodo.
•    Las actuaciones del proyecto innovador que se prevean finalizar (ejecutar y pagar) antes del 16 de julio de 2021, se computarán en el primer periodo de ejecución. Aquellas que se prevean finalizar después del 15 de julio de 2021, y siempre antes del 16 de julio de 2022, se computarán en el segundo periodo de ejecución. Las actuaciones que se prevean finalizar después del 15 de septiembre de 2022 y siempre antes del 16 de marzo de 2023, se computarán en el tercer periodo de ejecución.

Beneficiarios


•    Agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los siguientes perfiles:


•    del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
•    del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.
•    otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.


•    Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.
•    Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
•    La agrupación de beneficiarios podrá tener un máximo de 8 integrantes.
•    Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
•    El número de miembros del grupo operativo que no formen parte de la agrupación de solicitantes ascenderá como máximo a 8. Por tanto el número máximo de miembros del grupo operativo será 16.

Más información

Las solicitudes se presentaran de forma electrónica, por el representante de cada Grupo Operativo,  cumplimentando el formulario electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), al que se adjuntarán los siguientes documentos:
•    Anexo I. Parte A. Principales Datos (pdf)
•    Anexo I PRESUPUESTO (excel) en la variante que corresponda
•    Una memoria del presupuesto (Anexo I). ( pdf).
•    Anexo I. Parte B. Memoria narrativa del Proyecto. (word).
•    Documentos complementarios a la solicitud, siguiendo los modelos establecidos:
•    Documento vinculante con la parte final relativa a declaraciones responsables firmada por todos los miembros solicitantes (Anexo II).

Dentro de la documentación necesaria para la solicitud, desde UZ  se aportará y firmará:
•    Documento vinculante y declaración responsable (Anexo II). Contrato que regule las actividades para las que el beneficiario subcontrate a la UZ.

En caso de estar interesados en participar en esta convocatoria, se ruega comunicar a OTRI remitiendo un email a la dirección: otri@unizar.es